TEXTO DEL TRATADO DE 1929 SUSCRITO
POR LOS GOBIERNOS DEL PERÚ Y CHILE
- Suscrito en Lima el 3 de junio de 1929
- Ratificaciones canjeadas en Santiago el 28 de julio de 1929
- Promulgado por decreto 1.110, de 28 de julio de 1929
- Publicado en el "Diario Oficial" Nº 15.449, del 16 de agosto de 1929
.......Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú,
deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así
su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme
a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en
ejercicio de buenos oficios, solicitados por las Partes, y guiándose por
los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases
finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han
nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la
República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín,
su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia
el Presidente del Perú, al Excelentísimo señor Doctor don Pedro José Rada
y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores; quienes, después de canjear
sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:
.......Artículo 1º. Queda
definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo 3º del
Tratado de paz y amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y
tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos
signatarios.
.......Artículo 2º. El territorio de
Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para
Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la
frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de
la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte
del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía
de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez
kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la
demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en
territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando
luego por el centro de la Laguna Blanca; en forma que una de sus partes
quede en Chile y la otra en el Perú. Chile cede a perpetuidad a favor del
Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri,
llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le
corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en
territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere
el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la
parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a
perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de
ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas
las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas
que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del
Tacora.
.......Artículo 3º. La línea
fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada
y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de
un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que
costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si
se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto
dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados
Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
.......Artículo 4º. El Gobierno de
Chile entregará al Gobierno del Perú treinta días después del canje de las
ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben
quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas
partes contratantes, un Acta de entrega que contendrá la relación
detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos
fronterizos.
.......Artículo 5º. Para el servicio
del Perú, el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil
quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de
atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera
peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna,
establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de
la independencia propia del más amplio puerto libre.
.......Artículo 6º. El Gobierno de Chile entregará al del
Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de
dólares y, además, sin costo alguno para este último Gobierno, todas las
obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de
propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente
Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
.......Artículo 7º. Los Gobiernos de
Chile y del Perú respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en
los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que
figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del
ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme
a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser
propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponda
ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa
su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.
.......Artículo 8º. Los Gobiernos de
Chile y el Perú condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria
pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.
.......Artículo 9º. Las Altas Partes
Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la
seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea
divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la
provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
.......Artículo 10. Los hijos de los
peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún
años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos
de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
.......Artículo 11. Los Gobiernos de
Chile y el Perú, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de
amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico
sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
.......Artículo 12. Para el caso en
que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la
interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este
Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de
acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la
controversia.
.......Artículo 13. El presente
Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago
tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de
junio de mil novecientos veintinueve.
TEXTO DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE 1929
Los Gobiernos de Chile y del Perú han acordado suscribir un Protocolo
Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus
respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al
efecto en lo siguiente:
Artículo primero.Los Gobiernos de Chile y del Perú no podrán, sin
previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o
parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma
fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese
requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas
internacionales.
Artículo segundo.Las facilidades de puerto que el Tratado, en su
artículo quinto, acuerda al Perú consistirán en el más absoluto libre
tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y
desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque
y desembarque se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras
indicadas en el artículo quinto del Tratado, por el recinto del muelle
del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril
de Arica a Tacna.
Artículo tercero.El Morro de Arica será desartillado, y el
Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el
artículo undécimo del Tratado.
El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma
fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se
canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan
el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar en Lima, a los
tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(Firmado: E. FIGUEROA) ( L. S.)
(Firmado: PEDRO JOSE RADA Y GAMIO) ( L. S.) |